La semana pasada comentábamos los distintos Derechos que poseen los menores y decíamos que también existían Deberes y que era una información que os presentaríamos en cuanto pudiésemos.
Pues aquí está la entrada y la hemos desarrollado a través de búsquedas en Internet que hemos tratado que sean exhaustivas, recogiendo datos de diferentes fuentes y contrastando el contenido para presentar una compilación de lo fundamental de la mejor manera posible, pero (al no ser especialistas en Derecho) no podemos asegurar la fiabilidad de lo expuesto al 100%. Incluso nos ha sido imposible aportar el artículo y la disposición de la que emana la norma en alguna de las afirmaciones que ofrecemos.
En ese sentido, si alguien que sabe más de este tema, le parece apropiado hacer alguna corrección a lo ofrecido, por favor, que lo señale en los comentarios. Muchas gracias de antemano.
A continuación os ofrecemos el material con la ilusión de que sirva para la reflexión de todos, pero especialmente, de los alumnos y alumnas.
El artículo 155 Código Civil establece dos obligaciones claras de los hijos:
Deber de "Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre".
Los hijos están obligados a obedecer a los padres mientras permanezcan bajo su patria potestad. Este deber conlleva la necesidad de que el hijo esté obligado a cumplir las órdenes lícitas que le den los padres en el ejercicio de sus facultades. El incumplimiento de este deber puede provocar la corrección por parte de los padres y en los casos más graves llegar incluso a la desheredación.
Los hijos están obligados a respetar a sus padres siempre. Este respeto debe darse incluso cuando haya concluido la patria potestad. No obstante, este respeto no debe ser igual a una sumisión incondicional que pueda llegar a anular la personalidad de los hijos. Aunque el cumplimiento de este deber se valora conforme a los usos sociales, parece que si el incumplimiento se concreta en injuriar gravemente de palabra al padre o la madre, pueda ser causa de desheredación conforme al artículo.853 .2 CC, así como causa de cesación de la obligación de alimentos según el artículo.152 .4 CC.
Deber de "Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella".
Esta referencia general a la equidad implica una individualización para ajustar al caso concreto a la norma. Así, el hijo debe contribuir en el caso de que le sea posible, no en todo caso, además lo hará según sus posibilidades. En cuanto a la cuestión temporal, este deber se vincula a la convivencia en familia.
Estas obligaciones se ven desarrolladas en otras disposiciones que concretan la Ley, como, por ejemplo, la Contribución personal del hijo."Mientras el hijo viva con la familia tiene el deber de colaborar en las tareas del hogar y en los negocios familiares, en la medida propia de su edad y de su condición vital, sin que por ello tenga derecho a reclamar pago o recompensa".
Incluso establece más deberes para cuando son mayores de edad y sus padres ancianos: "Los hijos están obligados a prestar a sus padres asistencia (alimentación,...) cuando ellos mismos no se la pueden procurar. Existe la posibilidad de que el obligado a prestar esa asistencia lo haga presencialmente o a través del pago de una pensión".
Además, cuando los padres dicen a sus hijos que están realizando Estudios de algún tipo que "deben estudiar", es una orden que no sólo está respaldada por el derecho de obediencia que decíamos del art. 155 del Código Civil, sino que también lo exige la Ley de Educación en cuando señala "El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la educación."
Pues nada. Esperamos que os resulte útil esta información.
No hay comentarios:
Publicar un comentario