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PARA SER PERSONA SON NECESARIAS TRES COSAS:
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miércoles, 4 de noviembre de 2015

DERECHOS DE LOS MENORES

No es la primera vez que mostramos en esta página cuales son los Derechos del Menor, pero como se producen cambios legislativos cada poco y recientemente se han planteado alguno de ellos, os presentamos una actualización de la legislación vigente al respecto. Lógicamente, se trata de medidas que van más allá de los derechos fundamentales que se establecen para cualquier menor a nivel universal. 

Como decimos, no es la primera vez que lo hablamos, pero tampoco estaría mal que comentemos algo sobre las obligaciones de los hijos menores con respecto a sus padres (que también las hay). Así que presentaremos en breve un pequeño texto también sobre esos deberes.

La información de los derechos se ha obtenido del diario ABC (como normalmente presentamos informaciones obtenidas de "El País", no está mal cambiar para ofrecer distintas perspectivas), está escrito por M.J. Pérez-Barco y publicado el pasado 30 de Septiembre. Se titula "Lo que los menores pueden hacer legalmente a partir de los 14 años".

"Los últimos cambios legislativos para proteger a los menores han venido a poner coherencia, y reforzar, una normativa que, para algunos sectores, todavía adolece de cierto orden y se encuentra muy dispersa cuando se trata de conocer hasta dónde llega la capacidad de obrar y los derechos y obligaciones legales de niños y adolescentes, sobre todo entre los 16 y 17 años, e incluso antes. De ahí, que diversos profesionales del ámbito jurídico, consultados por ABC, aboguen por crear un Estatuto del Menor que reunifique toda la legislación existente y avance en lagunas todavía pendientes.
Si bien la Constitución establece en su artículo 12 la mayoría de edad a los 18 años, ya a partir de los 16 años la ley reconoce una capacidad de obrar «restringida» a los menores. «Es una forma de potenciar su personalidad y promocionar su autonomía como reconoce ya la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996. Además la jurisprudencia apoya la tesis de que, a partir de los 16, una persona puede hacerse responsable de muchos de sus actos. Si puede salir por la noche o conducir un ciclomotor, puede responder de ciertas acciones. Eso sí, si el menor comete un delito que trae consigo responsabilidades civiles de las que no puede hacerse cargo por su insolvencia, son los padres los que responden civilmente de forma solidaria. Es decir, los que pagan la indemnización», explica Cristina López, profesora de Derecho Civil en la Universidad de Alicante.
El menor «maduro»
¿Y qué se puede, o no, hacer entre los 16 y 18? Es la edad de lo que se conoce como el «menor maduro», que no puede aún comprar tabaco ni alcohol, ni entrar en discotecas (de no ser las sesiones «light») o ciertos conciertos, ni apostar, ni conducir un coche, ni ponerse un «piercing» sin el permiso de sus padres, pero sí puede casarse, tener relaciones sexuales, o tomar decisiones médicas, aunque con limitaciones.
«Por debajo de esa edad son menores a todos los efectos y tienen que estar representados por sus padres», explica la abogada de Legálitas Irene Culebras. No obstante, a los 12 años, los niños ya pueden ser oídos en un juicio de divorcio. A los 14 pueden ser testigos, colgar sus imágenes en las redes sociales y dar permiso para que un tercero utilice sus datos, hacer testamento, disparar una escopeta de caza mayor (acompañado de un adulto que tenga licencia de armas) y, si cometen un delito, se le puede exigir responsabilidades penales. A los 15 ya conducen una moto de hasta 50 cc. A los 16, el menor «maduro» incluso puede emanciparse, trabajar (no de noche ni hacer horas extraordinarias), casarse, tener relaciones sexuales, ponerse un «piercing» o hacerse un tatuaje con el consentimiento paterno, o negarse a una intervención quirúrgica...
Entonces ¿hasta dónde llega el ejercicio de la patria potestad durante esas edades? Y esto es lo que, para algunos, la legislación no deja tan claro. Por ejemplo, la Ley de autonomía del paciente de 2002 establece que los chicos de 16 y 17 años pueden decidir sobre un tratamiento e intervención médica salvo cuando se trate de «una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor». En ese caso, el consentimiento lo tendrá que prestar su representante legal, una vez que se ha oído y tenido en cuenta la opinión del menor. A esa edad los chavales tampoco pueden tomar decisiones sobre ensayos clínicos, técnicas de reproducción humana, ni sobre el aborto. Pero la edad no parece ser tampoco un criterio para decidir, porque en esa misma ley, el artículo 9 dice que «cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención» médica lo hará su representante legal.

Dispersión de leyes

«¿Y cómo se establece que el menor es capaz o no de decidir?», se pregunta la profesora López. «En el Derecho alemán las capacidades de los menores están muy concretadas por franjas de edad. En nuestro Derecho a veces se establecen por edades, otras leyes dicen que cuando el menor tenga capacidad, o cuando sea maduro, o queda a juicio de un médico o de un juez decidir si tiene la madurez suficiente. Por eso,es necesario un Estatuto del Menor que dé seguridad jurídica y venga a poner orden en la dispersión de leyes y criterios diferentes sobre menores».
Otro ejemplo es la ley de protección de datos de 1999, como explica Ramón Arnó, abogado y responsable del portal de divulgación lafamiliadigital.es. «Deja que los chicos de 14 a 18 años un espacio para disponer de sus datos personales (imágenes) y que puedan cederlos a terceros. Pero hay que tener en cuenta que los padres no pierden el control ya que en el ejercicio de la patria potestad tienen el deber de educar, vigilar y supervisar a los menores». Para Arnó, «lo ideal» también «sería un Estatuto del Menor que regulase de forma general todo lo que tiene que ver con la capacidad de obrar del menor y sus restricciones o limitaciones».

Lo que legislan las comunidades

En ciertos ámbitos que atañen a la vida diaria del menor «maduro» también existe disparidad de criterios según la región donde resida. «El acceso a salas de fiesta y conciertos; la adquisición de alcohol y si se puede o no tatuar o poner un «piercing» con o sin consentimiento paterno son competencias autonómicas. Y existen grandes diferencias. En Asturias, por ejemplo, hasta hace bien poco se podía comprar alcohol a partir de 16 años. Y puede ocurrir circunstancias como que un chico de 16 años pueda asistir solo a un concierto en un estadio de fútbol que tiene licencia para actos deportivos y no pueda ver ese mismo espectáculo en otro aforo sin no va acompañado de un adulto», explica Culebras.

Esto es lo que les permite la ley

12 años

Los niños pueden ser oídos en un juicio por separación o divorcio.

14 años

La Ley de Protección de datos de 1999 permite que los chicos con 14 años puedan disponer de su imagen y sus datos, e incluso cederlos a terceros. Según, el Real Decreto 137/1993 a esa edad también puede utilizar armas de fuego largas rayadas para caza mayor y otras para tiro deportivo, siempre que estén acompañados de un adulto con licencia de armas. Pueden ser testigos en un juicio.

16 años

El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores establece que ya pueden trabajar pero no en horario nocturno ni realizar trabajos penosos o peligrosos ni hacer horas extras. La reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria eleva la edad mínima para casarse de 14 a 16 años. Y elimina la posibilidad de que un juez pueda permitir el matrimonio por debajo de esa edad. Las menores de 16 y 17 años necesitan el consentimiento paterno para abortar y en caso de conflicto resuelve un juez. Los padres pueden permitir a su hijo de 16 años que se emancipe, siempre que él esté de acuerdo. A esa edad también deciden sobre tratamientos médicos que no entrañen un riesgo vital."

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